ESTATUTOS DEL COLEGIO DE KINESIOLOGOS DE RIO NEGRO

TITULO I. DENOMINACION - DOMICILIO – OBJETO SOCIAL

ARTICULO 1. Con la denominación de COLEGIO DE KINESIOLOGOS DE RIO NEGRO, se constituye en la Ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los siete días de Junio de mil novecientos ochenta, la presente asociación Civil, cuyo domicilio legal será la Ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, sin perjuicio de las sucursales y/o agencias y/o delegaciones y/o representaciones que en el futuro pudieran habilitarse dentro del territorio provincial y dentro de la jurisdicción. El COLEGIO no perseguirá fines de lucro ni distribuirá utilidades entre sus asociados.-

ARTICULO 2. El ámbito de jurisdicción del COLEGIO será la zona que abarca el Valle Medio, el Alto Valle y Catriel con sus localidades intermedias, todas ellas de la Provincia de Río Negro.-

ARTICULO 3. Los objetivos y propósitos del COLEGIO DE KINESIÓLOGOS DE RÍO NEGRO son los siguientes:
a) Agrupar a todos los Kinesiólogos, Terapistas Físicos, Fisioterapeutas y otros Profesionales con título universitario o similar, de su jurisdicción. Los títulos universitarios o similares deben ser de carreras cuyo programa académico sea mínimamente de cuatro (4) años.
b) Afirmar los vínculos de solidaridad velando por los intereses de los profesionales del ramo, proponiendo la asociación de todos los que prestan servicios en el ámbito de su jurisdicción con el fin de elevar la capacidad cultural y social de la profesión.-
c) Propender a que el ejercicio de la Kinesiología se haga dentro de la más estricta ética, velando por el prestigio personal de los colegiados.-
d) Asegurar la participación del COLEGIO en toda medida de gobierno que ataña en manera especial a la Salud Pública en lo referente al ámbito de la Profesión.-
e) Propender a que el ejercicio de la misma en establecimientos Públicos y Mutuales se establezca en un régimen de concursos, escalafón y estabilidad con intervención del COLEGIO.-
f) Representar a los Asociados en la defensa de sus intereses sociales e intervenir en la forma que se considere más eficaz contra cualquier acto que signifique menoscabo o desmedro de la persona o del ejercicio profesional.-
g) Actuar ante las Obras Sociales, Mutuales, Empresas Privadas de Salud y/o entidades similares como representante de los afiliados, quedando facultado para la celebración de contratos y/o convenios para las prestaciones profesionales, facturando periódicamente los honorarios profesionales, gestionando el cobro de los mismos para su posterior liquidación a los interesados y procurando las mejoras arancelarias que se estimen necesarias con el fin de representar y defender los intereses económicos presentes y futuros de los asociados
h) Impulsar y desarrollar medidas tendientes a obtener la prestación de servicios sociales y familiares, deportivos, planes de vivienda y turismo social, de jubilaciones y-o pensiones para los colegiados, ya sea en forma directa o mediante la suscripción de convenios con entidades privadas o del Estado.-
i) Propender a la apertura de nuevas fuentes de trabajo para sus asociados, ya sea realizando convenios interinstitucionales, de asociación con entes prestadores o creación de nuevos sistemas con igual fin.-
j) Fomentar la formación de una Federación Kinésica provincial que agrupe y defienda los intereses de todos los profesionales de la Provincia de Río Negro. A éste fin el COLEGIO podrá asociarse o adherirse a las entidades creadas o a crearse, que tengan carácter Provincial o Nacional.-

TITULO II. DEL PATRIMONIO SOCIAL Y LOS RECURSOS

ARTICULO 4. El COLEGIO está capacitado para adquirir, vender, grava, hipotecar, prendar, arrendar o subarrendar bienes muebles o inmuebles, títulos o valores de libre convertibilidad emitidos por el Estado, contraer obligaciones, y realizar todo tipo de operaciones patrimoniales que hagan a su objeto. Podrá, en consecuencia, operar con bancos oficiales o privados, y con entidades financieras, ya sean privadas u oficiales, nacionales o extranjeras, realizando todo tipo de operaciones bancarias autorizadas por las leyes y normas vigentes en la materia.-

ARTICULO 5. Los recursos provendrán:
a) De las cuotas sociales que abonen los asociados.
b) De los ingresos en concepto de carga administrativa por el cobro centralizado de honorarios profesionales a las Obras Sociales, Mutuales y otras entidades similares.
c) De los ingresos eventuales o de carácter extraordinario que por cualquier causa legítima engrosaren el capital social.
d) De las donaciones, legados, subsidios y/o cualquier otro tipo de contribución.
e) De las propiedades sociales y de las rentas que los mismos produzcan.
f) Del producido de las multas.-.

ARTICULO 6. Los fondos sociales se depositarán en cuentas bancarias a nombre de COLEGIO DE KINESIÓLOGOS DE RÍO NEGRO y a la orden del Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero y/o de quienes lo reemplacen estatutariamente, siendo necesaria la firma conjunta de dos cualesquiera de ellos para la extracción de los fondos depositados.-
Las cuentas bancarias se abrirán en moneda Argentina de curso legal y/o, si las normas legales vigentes lo permiten, en moneda extranjera.-
Para hacer frente a los pagos de urgencia podrá mantenerse en la Caja Social un monto que no exceda al equivalente de cincuenta veces el precio de una cuota de socio activo.-

TITULO III. DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 7. Se establecen las siguientes categorías de socios. ACTIVOS., ADHERENTES, PROTECTORES Y HONORARIOS.-

ARTICULO 8. Serán socios ACTIVOS aquellos que ejerzan con continuidad su profesión dentro de los límites del ámbito de jurisdicción del COLEGIO, firme la ficha de asociado en la que manifiesten el acatamiento a este Estatuto y al Código de Ética. Gozarán de todos los beneficios que otorgue el COLEGIO. Podrán votar en las Asambleas y ser elegidos para integrar los órganos de conducción y fiscalización previstos en este Estatuto con la única limitación que impongan las normas legales en vigencia.-

ARTICULO 9. Serán socios ADHERENTES aquellos profesionales que, sin tener en cuenta el lugar que desarrollen su actividad, opten por pertenecer al COLEGIO firmando la ficha de asociado declarando su acatamiento a este Estatuto y Código de Ética. No podrán votar en las Asambleas ni ser elegidos para formar parte de los Órganos de Conducción y fiscalización. Abonarán una cuota mensual equivalente a la mitad fijada para los socios ACTIVOS salvo el caso de que decidan facturar sus servicios por intermedio del COLEGIO en cuyo caso la cuota se equiparará a la de los socios ACTIVOS.-

ARTICULO 10. Serán socios PROTECTORES aquellos que, de una u otra forma, aporten importantes beneficios al COLEGIO, cuya apreciación queda delegada a la Comisión Directiva y su aceptación será resuelta por la misma, no tendrán los derechos ni las obligaciones de los socios activos pudiendo integrar solamente el Órgano de Fiscalización y el Tribunal de Ética.-

ARTICULO 11 Serán socios HONORARIOS aquellos que, por su reconocimiento profesional, méritos y capacidad, se distinguen en el campo científico, estando su designación a cargo de la Comisión Directiva ad-referéndum de la primera Asamblea Ordinaria que se celebre. Podrá revestir esta categoría cualquier persona que se halla destacado en alguna actividad artística, científica y-o en cualquier ciencia del saber, No tendrá los derechos y obligaciones de los socios activos ni podrá integrar ninguno de los órganos sociales quedando a salvo su derecho a hacerlo si, además, revistiera el carácter de socio ACTIVO.-

ARTICULO 12. Para ser socio ACTIVO se requieren las siguientes condiciones.
a) Ser mayor de edad.-
b) Desarrollar en forma habitual. Dentro del ámbito de jurisdicción del COLEGIO la profesión con título habilitante expedido por Universidad Nacional de Kinesiólogo, Terapista Físico, Fisioterapeuta u otro oficialmente reconocido.-

ARTICULO 13. Los socios ACTIVOS tendrán las siguientes obligaciones,
a) Conocer, respetar y cumplir lo dispuesto por este Estatuto, los reglamentos y las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
b) Abonar puntualmente las cuotas sociales y las contribuciones ordinarias o extraordinarias se establezcan.-
c) Cumplir con dedicación y en forma gratuita los cargos para los que fueren designados.-
d) No celebrar en forma personal convenios de atención profesional con Obras Sociales, Mutuales u organismos similares a aquellos con los que el COLEGIO mantenga relaciones contractuales.-
e) Respetar y acatar el Código de Ética aprobado por el COLEGIO y-o Asociación o Federación a la que se esté adherido.-

ARTICULO 14. Los socios ACTIVOS gozan de los siguientes derechos
a) Tener voz y voto en las Asambleas luego de transcurridos seis meses desde su incorporación como asociado.-
b) Ser elegidos miembros de la Comisión Directiva o de la Junta Revisora de Cuentas, requiriéndose una antigüedad de, por lo menos, doce meses como asociado.-
c) Peticionar ante la Comisión Directiva sobre cualquier asunto de interés general, dentro de lo establecido en los fines de la Institución
d) Pedir la reunión y/o formación del Tribunal de Ética cuando se sientan afectados por problemas de Ética o medidas disciplinarias.-
e) Recibir una credencial que lo acredite como socio.-
f) Gozar de todos los beneficios que le brinde el COLEGIO, a partir de la fecha de su incorporación.-

ARTICULO 15. Los Colegiados cesarán en condiciones de tales por fallecimiento, renuncia o expulsión.-

ARTICULO 16. La renuncia del asociado deberá formalizarse por escrito ante la Comisión Directiva que la tratará en su primera reunión, siendo requisito indispensable el estar al día con las cuotas sociales al momento de su presentación. Si el asociado tuviere deuda de cuotas sociales, hasta tanto no cancele la misma no podrá formalizarse su renuncia.-

ARTICULO 16 BIS. Cuando el asociado voluntariamente cesado desea volver a afiliarse en un plazo menor o igual a doce (12) meses desde que se formalizó su renuncia, éste deberá previamente abonar las cuotas sociales que se devengaron durante los meses en los cuales no formó parte del Colegio para poder afiliarse nuevamente.-

ARTICULO 17. Las cuotas sociales deberán ser abonadas mensualmente y su importe será fijado por la Asamblea Ordinaria que se reunirá anualmente. Las misma Asamblea podrá autorizar a la Comisión Directiva a incrementarla en casos de hiperinflación u otros extraordinarios durante el año de vigencia de la misma.-

TITULO IV. DE LA ACCION DISCIPLINARIA

ARTICULO 18. La acción disciplinaria será ejercida por la Comisión Directiva, la que tendrá este solicite su reincorporación previo pago de lo adeudado, intervención en todos los conflictos que se susciten entre los socios o entre ellos y el COLEGIO. De resultar necesario podrá darse intervención al Tribunal de Ética el que actuará en cada caso y elevará los antecedentes del mismo a la Comisión Directiva que resolverá sobre el particular.-

ARTICULO 19. La acción disciplinaria será puesta en marcha cuando se pudiere apreciar, por parte de uno o más asociados, la violación a las normas expresadas en este Estatuto, o a disposiciones de las Asambleas, o a los reglamentos que hayan sido dictados con reglas de cumplimiento general obligatorio.-

ARTICULO 20. Las sanciones a aplicar por la Comisión Directiva podrán ser.
a) Severo llamado de atención.-
b) Amonestación.-
c) Suspensión.
d) Expulsión
e) Multa pecuniaria.

ARTICULO 21. La Comisión Directiva podrá suspender transitoriamente a los socios ACTIVOS por falta de pago o atraso de tres mensualidades -consecutivas o no- de la cuota social, en este caso deberá notificar por medio fehaciente al asociado de su obligación de ponerse al día con la Tesorería, transcurrido un mes de la notificación sin obtenerse resultado positivo el asociado quedará transitoriamente suspendido hasta tanto este solicite su reincorporación previo pago de lo adeudado.

ARTICULO 21 BIS. La Comisión Directiva podrá sancionar con una multa pecuniaria equivalente a “x” sesiones cuando un socio haya realizado un convenio y/o contrato y/o a través de instrumento similar, con Obras Sociales, Mutuales, Empresas Privadas de Salud y/o entidades similares, por fuera de la gestión Colegio.
Si el mismo socio reincidiere en este accionar la multa pecuniaria será equivalente a “x” sesiones. Y si el mismo socio cometiera la misma infracción en una tercera oportunidad, se le aplicará una multa pecuniaria equivalente a “x” sesiones y además se lo someterá a la revisión del Tribunal de Ética para que aplique las sanciones que considere pertinentes al caso.

ARTICULO 22. Las causales de expulsión no podrán ser sino las siguientes.-
a) Faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto, por las resoluciones de la Asamblea o los reglamentos.-
b) Observar una conducta inmoral.-
c) Cometer actos graves de deshonestidad o engaño contra el COLEGIO o haber tratado de engañarlo para obtener un beneficio económico propio a costa de ello.-
d) Hacer daño voluntariamente al COLEGIO, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.-
e) Haber perdido la condición de Profesional del ramo por suspensión o retiro definitivo del Título habilitante del Asociado.-

ARTICULO 23. Son causas de cesantía. a) Dejar de cumplir con lo dispuesto en el inc. b) del artículo 12 de este Estatuto durante dos años en forma continua o tres en forma alternada. b) Adeudar el pago de las cuotas sociales durante un año. c) Provocar desórdenes graves en el seno del COLEGIO u observar una conducta que resulte perjudicial a los intereses del mismo.-

ARTICULO 24. Las expulsiones y/o cesantías deberán ser resueltas por una asamblea general extraordinaria, convocada a ese efecto por la Comisión Directiva, la que deberá consultar previamente el fallo del Tribunal de Ética convocado a ese efecto.-

ARTICULO 25. De las resoluciones de suspensión o de expulsión que adopte la Comisión Directiva en uso de facultades disciplinarias, podrá interponerse recurso de apelación ante la primera Asamblea que se realice, dentro de un lapso de diez (10) días corridos contados a partir de la fecha de notificación y mediante nota dirigida a la Comisión Directiva. La sanción se considerará firme hasta su tratamiento por la Asamblea cuya resolución será inapelable.-

TITULO V: DE LA ADMINISTRACION Y FISCALIZACION

ARTICULO 26: Los Órganos de Dirección, Gobierno y Administración del COLEGIO son LA SOBERANA ASAMBLEA y LA COMISION DIRECTIVA.-

ARTICULO 27. El Órgano de fiscalización del COLEGIO es la COMISION REVISORA DE CUENTAS.-

ARTICULO 28. La COMISION DIRECTIVA estará integrada por siete (7) miembros titulares y dos (2) Suplentes.-

ARTICULO 29. La COMISION REVISORA DE CUENTAS estará compuesta por un (1) miembro titular y uno (1) suplente.-

ARTICULO 30. Los integrantes, titulares y suplentes, de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria mediante el sistema de lista completa y por medio de voto secreto; las listas deberán presentarse a la Comisión Directiva para su oficialización con un lapso no menor de cinco (5) días a la fecha de celebración de la Asamblea Ordinaria. La Comisión Directiva deberá oficializar todas las listas que se presenten, salvo que alguno de los postulantes se encuentre incurso en alguna de las causales que éste Estatuto prevé para la cesantía, suspensión o expulsión del COLEGIO. La Comisión Directiva deberá anunciar en la sede del COLEGIO las listas oficializadas y el padrón de Asociados con derecho a voto con, por lo menos, tres días de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea Ordinaria. La duración del mandato será de tres (3) años y se renovará en su totalidad cada tres (3) años.-

TITULO VI: DE LA COMISION DIRECTIVA

ARTICULO 31: LA COMISION DIRECTIVA estará integrada por: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, TESORERO, tres (3) VOCALES TITULARES y dos (2) VOCALES SUPLENTES.-

ARTICULO 32. En caso de renuncia, fallecimiento, licencia o cualquier otra causa que produzca la vacancia de un cargo titular, entrará a reemplazarlo un suplente por todo el término de la vacancia.

ARTICULO 33. La COMISIÓN DIRECTIVA se reunirá, por lo menos, una vez cada dos meses o en todos los casos que las circunstancias lo exijan y el PRESIDENTE la cite. También podrá reunirse por la citación de la COMISION REVISORA DE CUENTAS o a pedido de la mitad de sus miembros, debiendo resolverse ésta petición dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuada. Las citaciones a los integrantes de la COMISION DIRECTIVA deben ser efectuadas por medios fehacientes.-

ARTICULO 34. Las reuniones de la COMISION DIRECTIVA sesionarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los miembros que la integran, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes, salvo para el caso de reconsideraciones que requerirá el voto de dos tercios de los presentes en sesión con igual o mayor número de asistentes que aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.-

ARTICULO 35. Son atribuciones y deberes de la COMISION DIRECTIVA: a) Ejecutar las resoluciones de las ASAMBLEAS, cumplir y hacer cumplir este ESTATUTO Y LOS REGLAMENTOS, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la ASAMBLEA más próxima que se celebre; b) dirigir la administración del COLEGIO; c) Convocar a Asambleas en las condiciones exigidas por éste ESTATUTO; d) Resolver la admisión de los profesionales que soliciten ingresar como socios; e) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijar sus sueldos, determinar sus obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y/o despedirlos; f) Presentar a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de gastos y recursos e informe de la COMISION REVISORA DE CUENTAS. Ejemplares de éstos documentos deberán ser puestos en conocimiento por medio fehaciente con, por lo menos, diez (10) días de anticipación a la fecha de realización de la ASAMBLEA; g) Representar a la entidad y administrar sus bienes con cargo de solicitar autorización de una asamblea cuando se trate de la adquisición o enajenamiento de bienes inmuebles o muebles registrables del COLEGIO, como así de la constitución de hipotecas, prendas u otros gravámenes sobre los mismos; h) Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otro tipo de contribución; i) Proyectar los reglamentos que fueren menester para el mejor desenvolvimiento de la entidad, solicitando la aprobación de los mismos por parte de la Asamblea y gestionar la aprobación de la Dirección de Personas Jurídicas en los términos del Decreto Ley 162/58, sin cuyo registro no podrá entrar en vigencia; j) Formar Comisiones Internas para el mejor estudio y cumplimiento de planes y proyectos, coordinando sus acciones; k) Adoptar medidas de urgencia con cargo de notificarlas a la ASAMBLEA cuando las mismas no sean de su incumbencia; i) Formalizar convenios de prestaciones kinésicas con Obras Sociales, Mutuales, Compañías de Seguros, empresas y/o cualquier otra clase de entidades con las que se pueda contratar en beneficio de los colegiados; m) Convocar y formar el TRIBUNAL DE ETICA en caso de denuncia contra un aspirante o socio o contra un asociado referida al desempeño de su profesión, o toda vez que resulte menester conforme a las disposiciones de este estatuto.-

ARTICULO 36. Cuando el número de los miembros de la COMISION DIRECTIVA quede reducido a menos de la mitad de su totalidad, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, deberá convocarse en forma inmediata a Asamblea a los efectos de su integración. De la misma forma se procederá en el supuesto de acefalía total del cuerpo. En ésta última situación corresponderá que los Revisores de Cuentas, asumiendo el gobierno de la Entidad, cumplan con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.-

ARTICULO 37. El mandato de los miembros de la COMISION DIRECTIVA solo podrá ser revocado, con causas debidamente fundadas, por la ASAMBLEA con voto afirmativo de dos tercios de los asambleístas presentes.-

ARTICULO 37 BIS. Los miembros principales de la Comisión Directiva, es decir, el PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO y TESORERO, percibirán por las labores realizadas en el Colegio una gratificación económica mensual equivalente a “x” sesiones.-

TITULO VII: DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

ARTICULO 38: El PRESIDENTE y, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el VICEPRESIDENTE, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Ser el representante legal del COLEGIO en todos los actos del mismo.-
b) Convocar y presidir las Asambleas y las reuniones de Comisión Directiva, teniendo derecho a un nuevo voto en los casos de empate.-
c) Tomar medidas urgentes con cargo de informar a la Comisión Directiva.-
d) Coordinar y controlar las tareas que deban desarrollar los restantes integrantes de la Comisión Directiva y las de las comisiones internas.-
e) Firmar con el Secretario las actas de Asambleas y las de Comisión Directiva, al igual que la correspondencia y los documentos del COLEGIO.-
f) Firmar con el Tesorero toda la documentación inherente a balances anuales y, con el Tesorero y/o el Secretario, en los términos dispuestos en el art. 6, todos los documentos que se relacionen con el retiro de fondos depositados en cuentas bancarias.-
g) Velar por la correcta inversión de fondos y la administración de los bienes sociales, vigilando para que éstos no se destinen a fines ajenos a los intereses del COLEGIO.-
h) Dirigir y mantener el orden en las discusiones, suspender y/o levantar las sesiones cuando se alteren el orden y el respeto debido.-
i) Velar por la buena marcha y administración del COLEGIO observando y haciendo observar tanto él Estatuto como el Reglamento y las Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.-

ARTICULO 38 BIS. El VICEPRESIDENTE, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Cumplir con los deberes y atribuciones que le competen al Presidente en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad de éste.-
b) Firmar con el Presidente y Secretario las actas de Asambleas y las de Comisión Directiva.-
c) Firmar con el Presidente y Tesorero toda la documentación inherente a balances anuales y, con el Presidente y Tesorero y/o el Secretario, en los términos dispuestos en el art. 6, todos los documentos que se relacionen con el retiro de fondos depositados en cuentas bancarias.-
d) Velar por la correcta inversión de fondos y la administración de los bienes sociales, vigilando para que éstos no se destinen a fines ajenos a los intereses del COLEGIO.-
e) Velar por la buena marcha y administración del COLEGIO observando y haciendo observar tanto él Estatuto como el Reglamento y las Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.-

TITULO VIII: DEL SECRETARIO

ARTICULO 39: El Secretario, y/ quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las Asambleas y reuniones de Comisión Directiva redactando o haciendo redactar las actas respectivas, las que se asentarán en los libros correspondientes y deberá firmar junto con el Presidente.-
b) Tener a su cargo el diligenciamiento y archivo de la correspondencia social.-
c) Firmar con el Presidente y/o el Tesorero, en los términos dispuestos en el art.6, los documentos que se relacionen con la extracción de fondos depositados en cuentas bancarias.-
d) convocar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el art. 33.-
e) Mantener actualizado en acción conjunta con el Tesorero el Registro de Asociados.-
f) Vigilar que las Asambleas y las reuniones de la Comisión Directiva, en cuanto a su convocatoria y quórum, se ajusten a lo dispuesto en este Estatuto.-
g) Elevar a consideración de la Comisión Directiva el organigrama de tareas del COLEGIO, organizar las mismas y encargarse de vigilar su cumplimiento, contituyéndose en el superior jerárquico del personal que trabaje para la entidad.-

TITULO IX: DEL TESORERO

ARTICULO 40: El Tesorero, o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las Asambleas y reuniones de Comisión Directiva.-
b) Recibir los fondos que se recauden por todo concepto y depositarlos en entidades bancarias conforme lo dispuesto en el art. 6.-
c) Efectuar los pagos que autorice la Comisión Directiva.-
d) Firmar con el Presidente y/o el Secretario, en los términos dispuestos en el art. 6, los documentos que se relaciones con la extracción de fondos depositados en cuentas bancarias.-
e) Vigilar que la registración contable del COLEGIO se encuentre permanentemente actualizada y se lleve en legal forma.-
f) Ordenar la confección del balance anual y del cálculo de recursos y gastos en tiempo y forma para su tratamiento por la Asamblea Ordinaria.-
g) Presentar a la Comisión Directiva, cuando ésta lo solicite, toda la información relacionada con el estado patrimonial, económico y financiero y/o detalles sobre ingresos, egresos y recursos del COLEGIO.-

TITULO X: DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

ARTICULO 41: Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las Asambleas y reuniones de Comisión Directiva, con voz y voto.- b) Desempeñar las tareas que le sean encomendadas.- c) Cubrir los reemplazos que correspondan estatutariamente.-

ARTICULO 42. Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Formar parte de la Comisión Directiva como miembro titular, en los términos previstos en estos Estatutos.- b) Asistir, cuando así lo deseen, a las reuniones de la Comisión Directiva, con derecho a voz pero no a voto. Su presencia no será computable para determinar el quórum.-

TITULO XI: DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

ARTICULO 43: Son sus deberes y atribuciones: a) Fiscalizar la administración del COLEGIO comprobando mediante arqueos el estado de las disponibilidades en caja y bancos.- b) Examinar los libros y documentos de la entidad vigilando la exactitud de las registraciones, con una periodicidad no mayor de tres (3) meses.- c) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva cuando lo estime conveniente.- d) Dictaminar sobre la Memoria, el Balance General, el Inventario y el Cuadro de Recursos y Gastos presentados por el órgano directivo pudiendo disponer, para ello, del concurso de profesionales de la especialidad.- e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva.- f) Solicitar a la Comisión Directiva, cuando lo juzgare conveniente, la convocatoria a Asamblea Extraordinaria, elevando los antecedentes a la autoridad de aplicación si dicho Organo se negase a acceder a ello.- g) Verificar el cumplimiento de las leyes, del Estatuto, reglamento y resoluciones, en especial acerca de las obligaciones y derechos de los asociados.-h) Cuidar que el ejercicio de sus funciones no entorpezca la normalidad de la administración social.-

TITULO XII: DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 44: La Asamblea del COLEGIO es la autoridad suprema del mismo y sus atribuciones no tienen más límite que los que emanan del presente Estatuto. Las ASAMBLEAS podrán ser ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS y sus resoluciones son de cumplimiento obligatorio para todos los asociados.

ARTICULO 45. La ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA se realizará una vez al año dentro de los tres (3) meses posteriores al cierre del ejercicio económico que, a tales efectos se fija en el treinta de junio de cada año. En la ASAMBLEA ORDINARIA se deberá: a) Considerar la Memoria, el Balance General, el inventario, y la cuenta de Recursos y Gastos presentados por la Comisión Directiva, al igual que el informe de la Comisión Revisora de cuentas.- b) Elegir a los integrantes de los Órganos Sociales en la cantidad y forma dispuesta por este Estatuto.- c) Elección de dos asociados para que, juntamente con Presidente y Secretario, firmen las actas de Asamblea, sin perjuicio del libro de asistencias que deberá ser firmado por todos los colegiados presentes.- d) Fijar el monto de las cuotas sociales en concordancia con el art. 16 y, e) Tratar cualquier otro asunto que figure en el Orden del Día.-

ARTICULO 46. La ASAMBLEA EXTRAORDINARIA se convocará para tratar cualquier tema que haga, directa o indirectamente, al cumplimiento de los objetivos del COLEGIO, por decisión de la Comisión Directiva, a pedido de la Comisión Revisora de Cuentas o a solicitud de un número de socios que represente, al menos, el VEINTE POR CIENTO de los que tengan derecho a voto. La Comisión Directiva deberá resolver el pedido formulado por la Comisión Revisora de Cuentas o por el grupo de Asociados dentro de un término de VEINTE (20) DIAS y si no tomara en cuenta el pedido o lo negase infundadamente, se pondrá el caso en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas para que obre en consecuencia.

ARTICULO 47. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el orden del día.-

ARTICULO 48. Las convocatorias a Asambleas, cualquiera fuera su naturaleza, se efectuarán mediante circular remitida al domicilio de los Colegiados y una publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro, todo ello con, por lo menos, diez (10) días de anticipación, haciendo constar: fecha, hora, lugar de realización y el correspondiente Orden del Día.-

ARTICULO 49. Al efectuarse la convocatoria para la Asamblea, deberá confeccionarse un Padrón General de Socios en condiciones de emitir voto, el que será puesto a la libre consideración de los asociados quienes podrán oponer impugnaciones o reclamaciones hasta cinco (5) días antes del fijado para la realización de la Asamblea.-

ARTICULO 50. Las Asambleas sesionarán válidamente, aún en los casos de reforma de los Estatutos o de disolución del COLEGIO, sea cual fuere el número de socios concurrentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mitad más uno de los socios con derecho a voto,.

ARTICULO 51. Las resoluciones de las Asambleas serán aprobadas por simple mayoría de votos a excepción de las que se refieran a modificaciones estatutarias, a la enajenación o constitución de gravámenes sobre bienes registrables del COLEGIO o a la disolución del mismo. En éstos casos se requerirá el voto afirmativo de las tres cuartas partes de los asociados presentes. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.-

ARTICULO 52. En todos los casos de Asamblea, se labrarán actas con detalle de los temas tratados y de las resoluciones adoptadas, las que serán firmadas por el Presidente, el Secretario y dos (2) asociados designados al efecto.-

TITULO XIII: DEL TRIBUNAL DE ETICA

ARTICULO 53: El TRIBUNAL DE ETICA se convocará y constituirá cuando se dan los supuestos previstos en este Estatuto para tratar asuntos relacionados a su competencia. En la primera reunión que celebren elegirán sus autoridades y la forma y el procedimiento a seguir para el tratamiento del caso puesto a su consideración. Deberá expedirse dentro de un lapso no mayor de noventa días y labrar actas firmadas en las que conste todo lo actuado. En todos los casos deberá garantizar el derecho de defensa del colegiado afectado. Sus resoluciones serian ejecutadas por la Comisión Directiva o las Asambleas, según corresponda.-

ARTICULO 54. El TRIBUNAL DE ETICA será designado por la Comisión Directiva. Constará de tres (3) integrantes de la directiva, un miembro de la Comisión Revisora de Cuentas y otros dos (2) Asociados del COLEGIO.-

TITULO XIV: DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Articulo 55: La disolución del COLEGIO no podrá producirse mientras existan diez (10) Socios Activos dispuestos a mantenerlo. En tal caso, ellos se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los fines sociales. Resuelta la disolución, la Asamblea designará una comisión que, juntamente con la Directiva, concretará la liquidación. La Comisión Revisora de Cuentas vigilará los trámites que se realicen. Una vez pagadas todas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinarán al Hospital de la Ciudad de Cipolletti.-

TITULO XV: FEDERACION Y RECIPROCIDAD

ARTICULO 56: La Comisión Directiva está facultada, con anuencia de la Asamblea, para celebrar con entidades afines que posean personería jurídica, convenios de: a) RECIPROCIDAD, con el objeto de propender en común a la mejor consecución de los fines sociales y al otorgamiento de facilidades en beneficio de los asociados; b) FEDERACION, buscando agruparse con asociaciones afines para formar una entidad de SEGUNDO GRADO que las represente; este tipo de convenio deberá contar con la aprobación de la Dirección de Personas Jurídicas.-

 

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