Código de ética

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1) – Establécese para EL COLEGIO KINESICO REGIONAL DE CIPOLLETTI el siguiente Código de Etica al que deberá ajustarse obligatoriamente en el ejercicio de sus actividades los Kinesiólogos, Fisioterapéutas, Terapistas Físicos, Licenciados en Fisioterapia y Kinesiología y ortos profesionales con título universitario similar los que, en adelante serán nombrados como “LOS COLEGIADOS” y cuyas disposiciones deberán ser hechas cumplir por el Tribunal de Etica del premencionado Colegio.-

EJERCICIO DE LA PROFESION

Art. 2) - La sociedad ha delegado en los profesionales del arte de curar la responsabilidad de la obtención de una parte considerable de la Salud Pública. Todas las iniciativas para el mejoramiento directo o indirecto de la misma deben merecer el apoyo decidido de LOS COLEGIADOS. Además prestarán sus servicios para todas las medidas sociales que propendan a un mayor y mejor alcance de los beneficios de la salud, como lo son: alimentación, educación social y sanitaria, ocupación plena y reorganización del ejercicio profesional en base a la no concentración de profesionales del ramo en los centros urbanos y propenderán a la defensa y mejoramiento de las Universidades Nacionales para que provean profesionales con nuevos y mejores conocimientos y sólida formación moral.-

Art. 3) - Este Código propende a defender una profesión kinesiológica conciente de sus deberes, dentro del orden que aseguran las libertades y los derechos que acuerdan las leyes fundamentales del País y de la Provincia de Río Negro, lo que implica la libertad de acción del profesional del ramo en los planos social, político y religioso, acorde con la categoría de la profesión.-

Art. 4) - Las disposiciones de éste Código abarcan los derechos que pueden invocar y los deberes que tienen que observar LOS COLEGIADOS en relación con la sociedad, los pacientes, los demás profesionales del arte de curar, los colegas, el Colegio Kinésico, la legislación profesional vigente y el Estado.-

CAPITULO II: DEBERES DEL ASOCIADO

Art. 5) - Siendo el objeto de los profesionales del arte de curar la atención y el mejoramiento de la Salud Pública, LOS COLEGIADOS deberán sacrificar su propio bienestar en aras del colectivo dedicando sus mayores esfuerzos al logro de tal fin.

Art. 6) - Correlativamente a los derechos de inmunidades que asisten a los profesionales del arte de curar, les está impuesto a LOS COLEGIADOS él deber de ajustar su conducta a las reglas que han sido instituidas para su mejor gobierno y disciplina.-

Art. 7) - LOS COLEGIADOS se desempeñarán con honradez, tanto en sus actos profesionales como en los de su vida privada. La circunspección, la probidad y el honor constituyen las normas éticas imperativas que regirán su conducta.-

Art. 8) - Son actos contrarios a la honradez profesional y condenados por la deontología, sin perjuicio de cualquier otro contemplado en este Código y en la legislatura sanitaria general, los siguientes:
a) – Desplazar, o pretender hacerlo, a otro colega por el ofrecimiento de servicio mas barato o gratuito, o perjudicarle por otros medios que no sean los que atañen a la competencia científica.-
b) – Garantizar la eficacia de cualquier procedimiento terapéutico, conocido o no, que no cuente con fehaciente aprobación de autoridades científicas reconocidas.-
c) - Reemplazar en sus puestos a los profesionales de hospitales, sanatorios, facultades de cualquier calificación o clase, si fueron separados sin causa justificada y sin sumario previo con derecho a descargo. Sólo la entidad gremial correspondiente podrá autorizar expresamente y en forma precaria, las excepciones a esta regla.-

Art. 9) - LOS COLEGIADOS están obligados a combatir el industrialismo, el charlatanismo y el curanderismo recurriendo a los medios legales que se disponen.-

CAPITULO III - DEBERES PARA CON LA PROFESION

Art. 10) - En toda ocasión LOS COLEGIADOS tratarán a los pacientes teniendo presente su condición humana. Se abstendrán de usar sus conocimientos en contra de las leyes de la humanidad omitiendo emplear cualquier método que disminuya la resistencia física o mental del ser humano, excepto por indicación estrictamente terapéutica ordenada por el profesional competente.-
Art. 11) - LOS COLEGIADOS prestarán sus servicios sin distingo alguno en virtud de nacionalidad, religión, raza, partido político ni clase social del paciente.-

Art. 12) - LOS COLEGIADOS auxiliarán a la Administración Pública en cumplimiento de
Las disposiciones legales que se relacionen con la profesión.-

Art. 13) - LOS COLEGIADOS cooperaran con la totalidad de los medios técnicos a su alcance a la vigilancia, prevención, protección y mejoramiento de la salud individual y colectiva.-

CAPITULO IV: DEBERES PARA CON LOS PACIENTES

Art. 14) - Los servicios de LOS COLEGIADOS deben basarse en la libre elección del profesional por parte del paciente, ya sea en el ejercicio de la atención por entidades particulares o por el Estado.-

Art. 15) - La obligación de LOS COLEGIADOS en ejercicio de su profesión de atender a un llamado se limita a los siguientes casos:
a) – Cuando no hubiere otro profesional en la localidad en la que ejerce la profesión y no exista servicio público.-
b) – Cuando es un colega del ramo quien requiere espontáneamente su colaboración profesional y no exista en las cercanías otro capacitado para hacerlo.-
c) - En los casos de suma urgencia o peligro inmediato para la vida del paciente.-

Art. 16) - LOS COLEGIADOS evitarán en sus actos, gestos, palabras y todo aquello que pudiera obrar desfavorablemente en el ánimo del paciente y deprimirlo o alarmarlo sin necesidad. La cronicidad o incurabilidad no constituyen motivo para que se prive de asistencia al enfermo. En los casos difíciles o prolongados es conveniente – y aún necesario – convocar a consulta a otros colegas en beneficio de la salud y de la moral del paciente.-

Art. 17) - El número de sesiones y la oportunidad de su realización serán las estrictamente necesarias para seguir debidamente el curso de la enfermedad. Las visitas muy frecuentes, o fuera de hora, alarman al paciente y pueden despertar sospechas de miras interesadas.-

Art. 18) - La terapéutica debe hacerse mediando indicación del médico. Asimismo, no se ejercerá práctica alguna a menores de edad sin la previa autorización de los padres o tutores del menor enfermo.-

CAPITULO V: DEBERES PARA CON LOS DEMAS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR

Art. 19) - Las distintas profesiones del arte de curar se deben mutuo respeto y colaboración, cumpliendo con el alto deber que les impone la primordial obligación de velar por la Salud Pública.-

Art. 20) - LOS COLEGIADOS deben esforzarse por crear, con los demás miembros de las profesiones del arte de curar, sentimientos de estima y confianza, respetando la independencia de las profesiones. El respeto obliga a que, aún en el caso de estar frente a una terapéutica manifiestamente equivocada, se debe tener toda clase de precauciones para que el paciente o sus familiares no se enteren de ello: el asunto se tratará confidencialmente con el profesional que corresponda.-

Art. 21) - Cuando se trate de tratamiento a profesionales afines a la medicina o a personal auxiliar, no existe obligación de prestar servicios en forma gratuita. Ello es optativo por parte del que los preste y no del que los recibe.-

Art. 22) - LOS COLEGIADOS podrán asociarse con otros profesionales del arte de curar (médicos, odontólogos, etc., etc.) con la finalidad de constituir equipos técnico-científicos para un mejor desempeño profesional.-

Art. 23) - LOS COLEGIADOS deben abstenerse de:
a) – Favorecer a un profesional del arte de curar mas que a otros de su misma rama.-
b) –Expresar juicios o apreciaciones desventajosas acerca de métodos terapéuticos empleados por un profesional en el arte de curar.-
c) - Todo ejercicio ilegal que signifique usurpación de funciones cuya atención esté a cargo de otras profesiones del arte de curar.-
d) - Convenir entendimiento comercial alguno con profesionales del arte de curar.-

TITULO VII: DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

ARTICULO 38: El PRESIDENTE y, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el VICEPRESIDENTE, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Ser el representante legal del COLEGIO en todos los actos del mismo.-
b) Convocar y presidir las Asambleas y las reuniones de Comisión Directiva, teniendo derecho a un nuevo voto en los casos de empate.-
c) Tomar medidas urgentes con cargo de informar a la Comisión Directiva.-
d) Coordinar y controlar las tareas que deban desarrollar los restantes integrantes de la Comisión Directiva y las de las comisiones internas.-
e) Firmar con el Secretario las actas de Asambleas y las de Comisión Directiva, al igual que la correspondencia y los documentos del COLEGIO.-
f) Firmar con el Tesorero toda la documentación inherente a balances anuales y, con el Tesorero y/o el Secretario, en los términos dispuestos en el art. 6, todos los documentos que se relacionen con el retiro de fondos depositados en cuentas bancarias.-
g) Velar por la correcta inversión de fondos y la administración de los bienes sociales, vigilando para que éstos no se destinen a fines ajenos a los intereses del COLEGIO.-
h) Dirigir y mantener el orden en las discusiones, suspender y/o levantar las sesiones cuando se alteren el orden y el respeto debido.-
i) Velar por la buena marcha y administración del COLEGIO observando y haciendo observar tanto él
Estatuto como el Reglamento y las Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.-

CAPITULO VI: DEBERES PARA CON LOS COLEGAS

Art. 24) - LOS COLEGIADOS no serán honrados ni estimados en su justo valor sin no dan ellos mismos el ejemplo de una consideración recíproca y siguen escrupulosamente, en sus relaciones mutuas, las reglas de convivencia que la moral, la falta de ley, impone a todos sus actos.-

Art. 25) - LOS COLEGIADOS se deben mutuamente con sus colegas ayuda y asistencia para el cumplimiento de sus deberes profesionales. En toda circunstancia debe dar, a sus colegas, pruebas de lealtad y solidaridad-

Art. 26) - LOS COLEGIADOS deben abstenerse de manifestar, comentar o producir acto alguno cuyo sentido pueda perjudicar, material o moralmente, a su colega, aún cuando el hecho se hiciere en lugar privado.-

Art. 27) - La solidaridad mutua entre profesionales del ramo debe comprender: .
a) – La cortesía, la lealtad y el respeto mutuo que debe caracterizar sus relaciones.-
b) - La ayuda a todo colega que solicite consejo o información de carácter profesional, sin olvidar dispensarle especial consideración.-
c) - El ejemplo de consideración recíproca a pacientes y sus familiares.-
d) - La discusión entre colegas respecto del valor científico de otros, pero nunca de su valor moral.-

Art. 28) – La solidaridad científica e idoneidad profesional debe comprender:
a)- El permanente esfuerzo en procura del perfeccionamiento y ensanchamiento de sus conocimientos profesionales.-
b) – Su permanente aporte al progreso de la profesión y a estimular y participar en las investigaciones de carácter científico.-
c) – Mantenerse informado de los problemas atinentes a su profesión concurriendo, en la medida de sus posibilidades, a solucionar el mismo.-
d) – La probidad profesional derivada de la abstención de efectuar actos o transacciones que causen descrédito a la profesión o que puedan redundar en perjuicio de la confianza que se tiene en otros miembros del gremio.-

Art. 29) – El gabinete del profesional es un terreno neutral donde pueden ser recibidos y trasladados los pacientes, cualquiera fueren los colegas que los hayan asistido con anterioridad y las circunstancias precedentes.-

Art. 30) - El llamado a visitar en su domicilio a un paciente atendido de su actual dolencia por otro colega, no debe aceptarse, salvo en los casos previstos en el Art. 15), o en ausencia, imposibilidad o negativa reiteradas del profesional actuante o, con su aprobación. Todas éstas circunstancias que autorizan a concurrir al llamado, si se prolongasen por continuar la atención del paciente, deben comprobarse y, de ser posible, documentarse fehacientemente y hacerlas conocer.-

Art. 31) - Si, por circunstancias del caso, el profesional llamado supone que el enfermo ya esta bajo tratamiento o atención de un colega, deberá averiguarlo y, ante su comprobación, ajustar su conducta a las normas prescritas en este Código.-

Art. 32) – LOS COLEGIADOS deben:
a).- Propender al mejoramiento cultural, moral y material de sus colegas.-
b) – Defender a los colegas perjudicados injustamente en ejercicio de la profesión.-
c) – Propende, por todos los medios adecuados, el desarrollo y el progreso científico de la profesión, orientándola como función social.-
d) – Mantener relaciones científicas y gremiales a través del intercambio cultural con organizaciones profesionales afines, nacionales o extranjeras, con el objeto de ofrecer y recibir las nuevas conquistas que la ciencia haya alcanzado y, a la vez, favorecer y facilitar la obtención de becas de perfeccionamiento para los colegas jóvenes.-
e) – Cuando el profesional sea elegido para un cargo gremial o científico, debe entregarse de lleno a él para beneficio de todos. La facultad representativa o ejecutiva del dirigente gremial no debe exceder los límites de la autorización otorgada y, si no existiere tal autorización, debe obrar de acuerdo al espíritu de su representación.-
f) – Todo profesional tiene el deber y el derecho de afiliarse libremente a una entidad gremial y colaborar para desarrollar el espíritu de solidaridad y ayuda mutua entre colegas, y cumplirá las medidas aprobadas por la entidad gremial a que pertenezca. La afiliación a dos o mas entidades gremiales que sean opuestas en cuanto a sus principios o a la forma de ponerlos en práctica constituye falta de ética gremial.-
g) – Toda relación con el Estado (Nacional, Provincial o Comunal), con las compañías de seguros, obras sociales mutualidades, sociedades de beneficencia, etc., debe ser regulada por la asociación gremial a la que pertenece, la que se ocupará de la provisión de cargos por concurso, escalafón, inmovilidad, jubilación, aranceles, etc.; en ningún caso el Profesional aceptará convenio o trato por servicios de competencia genérica que no sean establecidos por su entidad gremial.-
h) – El Profesional podrá formalizar convenios a título personal siempre que los mismos sean aprobados y visados por su entidad gremial.-
i) – Es obligación de los Profesionales someter toda interpretación o proyecto de modificaciones del presente Código de Etica a la entidad gremial a la que pertenezca.-

CAPITULO VII: DEBERES PARA CON EL COLEGIO KINESICO

Art. 33) - El asociado está obligado a:
a) – Cumplir y hacer cumplir, por todos los medios a su alcance, las normas contenidas en los Estatutos, en el presente Código, en el Reglamento del Colegio, en Resoluciones de Asambleas o de Comisa{no Directiva y del Tribunal de Etica.-
b) – Abonar puntualmente la cuota social y demás contribuciones que sean establecidas por los órganos del Colegio Kinésico.-
c) – Concurrir personalmente, en los casos previstos por el Estatuto, a las Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias para las que sea convocado.-
d) – Defender los derechos profesionales velando, en todo momento, por el decoro y la dignificación de la Profesión.-

CAPITULO VIII: DEBERES PARA CON LA LEGISLACION PROFESIONAL VIGENTE

Art. 34) - LOS COLEGIADOS están obligados a ajustar sus conductas y la de sus colaboradores a las disposiciones legales vigentes – creadas o a crearse – que regulen el ejercicio de la actividad profesional, tanto en el ámbito oficial como en el privado.-

CAPITULO IX: DEL PROFESIONAL FUNCIONARIO

Art. 35) - LOS COLEGIADOS que desempeñen una función Pública, están obligados a respetar las normas éticas profesionales establecidas en el presente Código.-

Art. 36) - Sus obligaciones para con el Estado no lo eximen de sus deberes Eticos para con sus colegas y, en consecuencia, debe propugnar, dentro de la esfera de acción en la que desenvuelva sus funciones, por:
a) – El respeto al principio y régimen del concurso profesional.-
b) - La estabilidad y escalafón del profesional funcionario.-
c) - El derecho al sumario y a la amplia defensa previo a toda medida disciplinaria.-
d) - El derecho a profesar libremente su idea política y religiosa.-
e) - el derecho a la libre agremiación y a la defensa de los derechos gremiales.-
f) - El respeto a los demás derechos consagrados por éste Código de Etica.-

CAPITULO X: DE LA PUBLICIDAD

ART. 37) - LOS COLEGIADOS al ofrecer al público sus servicios, deben hacerlo por medio de anuncios de tamaño y caracteres discretos limitándose a mencionar su nombre y apellido, sus títulos universitarios y científicos, cargos hospitalarios afines, dirección y número de teléfono.-

Art. 38) - Están expresamente reñidos con toda norma de ética los anuncios que reúnan alguna de las características siguientes:
a) – Tamaño desmedido o con caracteres llamativos.-
b) - Promesa de prestación de servicios gratuitos a los que explícita o implícitamente mencionan tarifas de honorarios.-
c) - Invocación de títulos, antecedentes o dignidades que no se poseen legalmente.-
d) - Redacción ambigua que induzca a error o confusión respecto de la identidad, título profesional o universitario del anunciante.-
e) - Anuncios realizados por medio de volantes o tarjetas no distribuidas por correo y con destinatario preciso.-
f) - Publicidad en lugares inadecuados o que comprometan la seriedad de la profesión.-
g) - Exhibir en su gabinete anuncios o letreros que publiciten a profesionales en el arte de curar, a especialidades medicinales y, especialmente, aquellos que inciten a la automedicación.-
h) - Llamar la atención sobre sistemas, curas, procedimientos especiales o exclusivos o secretos, al igual que todo anuncio que involucre el fin preconcebido de atraer clientela numerosa mediante la aplicación de nuevos sistemas o procedimientos terapéuticos especiales respecto a cuya eficacia aun no se hayan expedido definitivamente las instituciones oficiales y/o científicas.-

CAPITULO XI: DE LA COMPETENCIA DESLEAL

Art. 39) - LOS COLEGIADOS deben respetar la libre elección efectuada por el paciente para requerir sus servicios.-

Art. 40) - El profesional no debe provocar perjuicios acordando ventajas que la legislación vigente no hubiere concedido explícitamente.-

Art. 41) - Ningún profesional del ramo, investido de mandato electivo o administrativo, podrá valerse de ellos para acrecentar su clientela.-

CAPITULO XII: DE LAS CONVENCIONES O ACUERDOS

Art. 42) - Constituye falta grave la “DICOTOMIA”. O sea, la participación de honorarios entre LOS COLEGIADOS y cualquier otro profesional del arte de curar, así como el obsequio de gratificaciones de cualquier naturaleza a personas que puedan influenciar a los pacientes.-

Art. 43) - Ningún profesional del ramo podrá efectuar tratos que tiendan a una disminución real de los honorarios profesionales.-

CAPITULO XIII: DEL SECRETO PROFESIONAL

Art. 44) - El secreto profesional nace de la esencia misma de la profesión, exigido por el interés público, la seguridad de los pacientes, la honra de las familias, la responsabilidad del profesional y la dignidad de la profesión misma. LOS COLEGIADOS tienen el deber de conservar como secreto todo cuanto vean, oigan o descubran en el ejercicio de su actividad y por efecto de su ministerio. El secreto profesional es inviolable con la sola excepción de los casos en que las leyes establecen la denuncia obligatoria.-

Art. 45) - El secreto se puede recibir bajo dos formas: el explícito, formal y textualmente confiado, y el implícito que resulta de la naturaleza de las cosas que nadie impone y que preside las relaciones entre profesionales y pacientes.-

Art. 46) A LOS C OLEGIADOS les está prohibido revelar el secreto profesional fuera de los caos establecidos por la Ley y la Deontología. La revelación es el acto de convertir al hecho revelado del “estado de hecho secreto” al de “hecho conocido”. A tal efecto no resulta necesaria la publicidad del hecho, basta solamente la confidencia a una persona aislada.-

Art. 47) - El profesional acusado o demandado bajo imputación de daños culposos en el ejercicio de la profesión tiene derecho, en aras de su mejor defensa, a revelar ante la justicia competente el secreto profesional.-

CAPITULO XIV: DE LAS INCOMPATIBILIDADES

Art. 48) - El profesional debe abstenerse de ejercer, al mismo tiempo que su profesión, otra actividad reñida con la dignidad profesional que le cabe.-

Art. 49) - El ejercicio de la profesión es una tarea que ocupa al profesional la totalidad de su jornada. El desempeño de cargos públicos que exijan seria dedicación impone el cierre de su gabinete o, en su defecto, el nombramiento de un reemplazante, lo que también es obligatorio par los legisladores.-

CAPITULO XV: DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

Art. 50) - Todo profesional debe colocar en forma notoria en su gabinete su diploma universitario, como así también el del profesional asistente.-

Art. 51) - Ningún COLEGIADO debe formalizar convenios tendientes a la disminución, aunque sea parcial, de su independencia o responsabilidad en el ejercicio profesional.-

Art. 52) - El profesional es responsable de sus actos en los siguientes casos:
a) – Cuando comete delitos contra el derecho común.-
b) - Cuando por negligencia, impericia, ignorancia o abandono inexcusables, causa algún daño.-

Art. 53) - Constituye falta grave difamar a un colega, calumniarlo o tratar, por cualquier medio, de perjudicarlo en el ejercicio profesional.-

Art. 54) - Todo profesional se abstendrá de colaborar con el o los colegas sancionados por infracción a las disposiciones del presente Código, mientras dure la sanción.-

CAPITULO XVI: DE LOS DERECHOS DE LOS PROFESIONALES

Art. 55) -Todo asociado podrá ejercer en plenitud los derechos que le acuerdan los Estatutos, el presente Código, las resoluciones de Asambleas y de Comisión Directiva y a requerir de las autoridades del Colegio Kinésico el respeto al ejercicio de los mismos.-

Art. 56) - En caso de diferencias de orden profesional con un colega, el asociado tiene derecho a intentar una conciliación y, en caso de no lograrlo, solicitar el arbitraje del Colegio Kinésico.-

Art. 57) - En caso de que algún paciente se niegue a cumplir obligaciones pecuniarias originadas en su relación con el profesional, éste, agotadas las gestiones privadas, tiene derecho de demandar judicialmente su cobro sin que ello afecte, en forma alguna, su honor, buen n nombre, crédito y concepto.-

CAPITULO XVII: DE LAS RELACIONES CON EL PERSONAL

Art. 58) - El profesional está obligado a hacer observa por el personal que se encuentre bajo su dependencia los principios y normas contenidos en los Estatutos y en el presente Código.-

CAPITULO XVIII: DE LAS CAUSALES DE APLICACIÓN DE SANCIONES POR FALTAS ETICAS

Art. 59) - El Tribunal de Etica aplicará las correspondientes sanciones a aquellos asociados que hayan incurrido en la comisión u omisión de actos susceptibles de configurar una falta conforme a lo establecido en los Estatutos y/o en el presente Código.-

Art. 60) - Sin perjuicio de lo que estatuyen las citadas normas, constituyen faltas a la Etica Profesional:
a) – Incumplimiento de normas, reglamentos o resoluciones emanadas de las Asambleas o de la Comisión Directiva del Colegio Kinésico Regional de Cipolletti.-
b) – Negligencia o ineptitud en el cumplimiento de los deberes profesionales.-
c) – Entorpecimiento de las relaciones profesionales.-
d) – Falta u omisión en que incurriera el asociado, fuera del ejercicio profesional siempre que, por su naturaleza específica, afecte pública, notoria y gravemente a la dignidad y el decoro de la Profesión.-

CAPITULO XIX: DE LAS SANCIONES POR FALTAS A LA ETICA

Art.61) - Las sanciones disciplinarias de que pueden ser pasibles los asociados, son:
a) – Advertencia privada o en presencia de la Comisión Directiva, según la entidad de la falta.-
b) – Apercibimiento verbal, o escrito.-
c) – Suspensión con pérdida transitoria de los derechos que acuerdan los Estatutos.-
d) – Inhabilitación de hasta cinco años para integrar los órganos de la entidad.-
e) – Expulsión.-

Art. 62) - La sanción indicada en el inciso d) del artículo anterior podrá imponerse independientemente, o como accesoria de cualquiera de las restantes, según la gravedad de la falta.-

CAPITULO XX: DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Art. 63) - El trámite disciplinario se promoverá ante la Comisión Directiva del Colegio Kinésico, por escrito, mediante denuncia fundada de un asociado, o de una repartición administrativa, o de un particular afectado o, de oficio por la propia Comisión Directiva.-

Art. 64) - Toda denuncia deberá precisar el hecho (o hechos) que la motiva, indicar las pruebas y antecedentes que la abonen y contener, al menos, la somera calificación del mismo en relación con las normas que se consideran violadas.-

Art. 65) - Examinada la denuncia por la Comisión Directiva, ésta requerirá del profesional denunciado la correspondiente explicación acerca de la totalidad de los hechos incluidos en la misma.-

Art. 66) - El denunciado dispondrá de quince (15) días corridos para efectuar por escrito a la Comisa{no Directiva, la explicación a la que se refiere el artículo anterior.-

Art. 67)- La Comisión Directiva, una vez recibida la explicación o vencido el término acordado al denunciado sin que éste haya dado respuesta, resolverá si hay o no-lugar a la formación de causa disciplinaria.-

Art. 68) - Si la Comisión Directiva resolviera que no existe motivo para la formación de causa, dispondrá sin mas trámite el archivo de las actuaciones, previa notificación por escrito al denunciante y al denunciado.-

Art. 69) – Si, por el contrario, la resolución dispusiera que existe motivo fundado para la formación de causa, elevará las actuaciones al Tribunal de Etica en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la fecha de la resolución, la que será notificada por escrito al demandante y al demandado.-

 

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